"Artículo 4°. Los deudos o encargados de la guarda de un cadáver que se opongan a la viscerotomía serán obligados a permitirla con multas de cinco ($ 5) a cien ($ 100) pesos que impondrá el representante del Departamento Nacional de Higiene, sin perjuicio de que las autoridades de Policía den los pasos necesarios para que la viscerotomía o autopsia se efectúe inmediata y forzosamente. "Artículo 5°. La presente Resolución será comunicada por telégrafo a los lugares donde se ha comprobado o se presume la existencia de fiebre amarilla, y regirá desde la fecha de tal comunicación. "Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. "Comuníquese y cúmplase. "
Decreto 1750 de 1934 →Vigente
Artículo 4
Los Deudos O Encargados De La Guarda De Un Cadáver Que Se Opongan A La Viscerotomía Serán Obligados A Permitirla Con Multas De Cinco ($ 5) A Cien ($ 100) Pesos Que Impondrá El Representante Del Departamento Nacional De Higiene, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades De Policía Den Los Pasos Necesarios Para Que La Viscerotomía O Autopsia Se Efectúe Inmediata Y Forzosamente
Decreto 1750 de 1934 · Por el cual se aprueba la Resolución número 139 del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.