DecretoVigente
Decreto 1748 de 1922
Por el cual se establece transitoriamente una Sección de Encomiendas Postales, encargada de reexpedición, en la Agencia Postal de Cartagena, se fija el personal que debe servirla, se asignan los sueldos y se hacen los nombramientos correspondientes
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con La Autorización Del Artículo 3° De La Ley 121 De 1919, Establécese Transitoriamente Una Sección De Encomiendas Postales, Encargada De Reexpedición, En La Agencia Postal De Cartagena, Con El Personal Supernumerario, De Carácter Transitorio, Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Un Jefe, Con Sesenta Pesos ($ 60)2Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior, A Los Señores Miguel Hernández Vergara, Elíseo Vélez J3De Acuerdo Con La Autorización De Que Trata La Ley 121 De 1919, La Partida Para Pagar Estos Sueldos Se Incluirá En La Liquidación De Los Presupuestos, Por Adiciones O Traslados, Según El Caso
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