Micelio

decreto 1748 de 1922

3 artículos · lectura continua

Artículo 1De Conformidad Con La Autorización Del Artículo 3° De La Ley 121 De 1919, Establécese Transitoriamente Una Sección De Encomiendas Postales, Encargada De Reexpedición, En La Agencia Postal De Cartagena, Con El Personal Supernumerario, De Carácter Transitorio, Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Un Jefe, Con Sesenta Pesos ($ 60)

° De conformidad con la autorización del artículo 3° de la Ley 121 de 1919, establécese transitoriamente una Sección de Encomiendas Postales, encargada de reexpedición, en la Agencia Postal de Cartagena, con el personal supernumerario, de carácter transitorio, y asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Un Jefe, con sesenta pesos ($ 60). Un Ayudante, con cincuenta pesos ($ 50). Dos Guardas Escribientes, con treinta pesos ($ 30) cada uno. Un Guarda Acarreador, con treinta pesos ($ 30). Un Guarda Reempacador, con treinta y cinco pesos ($ 35).

Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior, A Los Señores Miguel Hernández Vergara, Elíseo Vélez J

° Nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los señores Miguel Hernández Vergara, Elíseo Vélez J., Domingo Ordóñez, Adolfo Martínez, Rafael Peralta y Roque Franco, respectivamente.

Artículo 3De Acuerdo Con La Autorización De Que Trata La Ley 121 De 1919, La Partida Para Pagar Estos Sueldos Se Incluirá En La Liquidación De Los Presupuestos, Por Adiciones O Traslados, Según El Caso

° De acuerdo con la autorización de que trata la Ley 121 de 1919, la partida para pagar estos sueldos se incluirá en la liquidación de los Presupuestos, por adiciones o traslados, según el caso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno