° De conformidad con la autorización del artículo 3° de la Ley 121 de 1919, establécese transitoriamente una Sección de Encomiendas Postales, encargada de reexpedición, en la Agencia Postal de Cartagena, con el personal supernumerario, de carácter transitorio, y asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Un Jefe, con sesenta pesos ($ 60). Un Ayudante, con cincuenta pesos ($ 50). Dos Guardas Escribientes, con treinta pesos ($ 30) cada uno. Un Guarda Acarreador, con treinta pesos ($ 30). Un Guarda Reempacador, con treinta y cinco pesos ($ 35).
Artículo 1
De Conformidad Con La Autorización Del Artículo 3° De La Ley 121 De 1919, Establécese Transitoriamente Una Sección De Encomiendas Postales, Encargada De Reexpedición, En La Agencia Postal De Cartagena, Con El Personal Supernumerario, De Carácter Transitorio, Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Un Jefe, Con Sesenta Pesos ($ 60)
Decreto 1748 de 1922 · Por el cual se establece transitoriamente una Sección de Encomiendas Postales, encargada de reexpedición, en la Agencia Postal de Cartagena, se fija el personal que debe servirla, se asignan los sueldos y se hacen los nombramientos correspondientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.