DecretoVigente
Decreto 1742 de 1994
por el cual se crean estímulos especiales para investigadores y reglamenta parcialmente el parágrafo único del artículo 185 de la Ley 115 de 1994
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º Un Comité Nombrado Por La Junta Directiva De Colciencias Hará La Clasificación Y Selección De Los Investigadores6º Los Estímulos A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto Se Otorgarán Para Cada Categoría, En Las Cuantías Que A Continuación Se Indican: A) Categoría A: El Equivalente A 120 Salarios Mínimos Mensuales Legales; B) Categoria B: El Equivalente A 84 Salarios Mínimos Mensuales Legales; C) Categoría C: El Equivalente A 48 Salarios Mínimos Mensuales Legales, Y D) Categoría D: El Equivalente A 24 Salarios Mínimos Mensuales Legales7º8º9º10Artículo 1011Para La Adecuada Financiación De Los Estímulos Que Se Otorgan A Los Investigadores, El Gobierno Asignará Anualmente Una Partida Del Presupuesto General De La Nación Al Instituto Colombiano Para El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología, "francisco José De Caldas", Colciencias, Quien Tendrá La Función De Distribuir Y Administrar Dichos Recursos12Artículo 12
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política Nacional y en especial el artículo 185 de la Ley 115 de 1994, y
- Héctor Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Maruja Pachón De VillamizarLa Ministra de Educación Nacional
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Cecilia María Vélez WhiteLa Directora del Departamento Nacional de Planeación (E.)