Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1742 de 1994 · por el cual se crean estímulos especiales para investigadores y reglamenta parcialmente el parágrafo único del artículo 185 de la Ley 115 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos del reconocimiento de los estímulos, los investigadores, independientemente de que desarrollen su actividad en el sector público o privado y dentro de criterios de búsqueda de la excelencia, serán seleccionados y clasificados en las siguientes categorías: 1. Categoría A. En esta categoría, se seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, individualmente o, preferiblemente, liderando un grupo de investigación hayan demostrado su capacidad de liderazgo científico a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de propiedad intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Además deberán haber formado discípulos destacados, lo que documentarán certificando la dirección de tesis de pre y postgrado, y las realizaciones de estos. 11. Categoría B. En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, trabajando preferiblemente en grupos de investigación hayan logrado un sólido prestigio nacional o internacional en su campo, demostrando a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado desarrollo de innovaciones útiles, demostrables preferiblemente a través de patentes o de cualquier otra forma de propiedad intelectual. Además que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que tenga discípulos con realizaciones. III. Categoría C. En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los investigadores activos más destacados que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, haciendo parte, preferiblemente, de grupos de investigación estén en vías de consolidar un prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de reconocimiento internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos útiles demostrables a través de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de grado. IV. Categoría D. En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados estudiantes, o los profesionales que hayan recibido su título en el último año, que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, hayan mostrado un alto potencial como investigadores activos, a través de la calidad de sus publicaciones o desarrollos investigativos en el campo de la ciencia, la técnica, la educación o la cultura.

Parágrafo

Para los estímulos de que trata el presente Decreto se entenderá como investigador activo, aquel que acredite producción investigativa en el campo de la ciencia, la tecnología, la educación o la cultura, en los tres (3) años anteriores a la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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