Micelio

Artículo 5

º Un Comité Nombrado Por La Junta Directiva De Colciencias Hará La Clasificación Y Selección De Los Investigadores

Decreto 1742 de 1994 · por el cual se crean estímulos especiales para investigadores y reglamenta parcialmente el parágrafo único del artículo 185 de la Ley 115 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Un Comité nombrado por la Junta Directiva de Colciencias hará la clasificación y selección de los investigadores. Los nombres de los miembros de este Comité de Selección y Clasificación se divulgará sólo en el momento de presentar los resultados de la convocatoria. El Comité se asesorará de investigadores nacionales o extranjeros reconocidos internacionalmente por la comunidad de investigadores, en los procesos de clasificación y selección. Podrá además solicitar, cuando lo considere necesario, evaluaciones internacionales de las hojas de vidas que sean presentadas. El Comité tendrá en cuenta como criterios principales, entre otros, los siguientes: - La calidad de la producción científica, especialmente la realizada en forma cooperativa; - La contribución reciente a la formación de otros investigadores; - Los esfuerzos dedicados a la formación de grupos y redes de ciencia y tecnología; - El impacto social de su actividad, y - El plan de trabajo científico o tecnológico que se propone realizar en el año de vigencia de su clasificación. Para la evaluación de las publicaciones se tendrá en cuenta, cuando estén disponibles, los índices internacionales de publicaciones, de citación y de impacto, según documentación aportada por el candidato o la consultada de oficio por el Comité de Selección y Clasificación.

Parágrafo

En la convocatoria se harán públicos los criterios que se tendrán en cuenta para la clasificación y selección de los investigadores, así como los factores de ponderación de cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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