DecretoVigente
Decreto 1733 de 1959
Por el cual se adopta el plan de inversiones del segundo semestre de 1959, en el Departamento del Chocó
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Siguiente Plan De Inversiones Para El Departamento Del Chocó, En El Período Comprendido Entre El 1° De Julio Y El 31 De Diciembre De 1959: I - Vías De Comunicación2Redúcese De Novecientos Mil Pesos ($9003Por Ser La Comisión Un Servicio Nuevo, De Conformidad Con El Artículo 2° Del Decreto 0406 De 19959, La Gobernación Del Departamento Del Chocó Y El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos Podrán Adquirir, Sin Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 3° Del Mismo Decreto, Todos Los Elementos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos De La Ciada Comisión De Estudios Del Plan Decenal Para El Fomento Del Chocó4El Equipo, Materiales Y Demás Elementos De Carácter Devolutivo Adquiridos Conforme Al Presente Decreto, Y Que Sean Utilizaos Por La Comisión De Estudios Del Plan Decenal Para El Fomento Del Chocó, Serán Entregados Al Departamento Del Chocó, Por Aquélla, Mediante Acta5La Gobernación Del Departamento Del Chocó Deberá Rendir Informes Mensuales Sobre La Ejecución De Las Obras Y De La Inversión De La Suma De Los Doscientos Mil Pesos ($2006Lo Ordenado En Este Decreto Tendrá Efecto Sin Perjuicio De Las Reglamentaciones Respectivas De La Contraloría General De La República
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