Micelio

Artículo 5

La Gobernación Del Departamento Del Chocó Deberá Rendir Informes Mensuales Sobre La Ejecución De Las Obras Y De La Inversión De La Suma De Los Doscientos Mil Pesos ($200

Decreto 1733 de 1959 · Por el cual se adopta el plan de inversiones del segundo semestre de 1959, en el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gobernación del Departamento del Chocó deberá rendir informes mensuales sobre la ejecución de las obras y de la inversión de la suma de los doscientos mil pesos ($200.000.00) de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, el cual ejercerá un minucioso control de la ejecución de las obras y de la inversión de la suma de que trata este artículo, y dictará las normas a que deban sujetarse las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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