° Apruébase el siguiente plan de inversiones para el Departamento del Chocó, en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1959: I - Vías de comunicación. a)Para construcción de las siguientes vías: Yuto-Lloró-La Vuelta $ 80.000.00 Camino provisional Solano-Frontera Panamá 200.000.00 Dragado río Atrato-Unguía 180.000.00 b) Para la adquisición de barcos que presten servicio en la costa del Pacífico. 300.000.00 c) Para la construcción de los Aeropuertos de Juradó, Acandí, Tribugra, Unguía y Solano 100.000.00 d) Para adquisición de equipo para construcción de carreteras. 305.000.00 e) Para adquisición de equipo para limpieza de ríos 60.000.00 f) Para la terminación de las siguientes vías: Acandí - Sautatá 60.000.00 Tadó-Animas 80.000.00 Cértigui-Bagadó 60.000.00 Bagadó-Playa de Oro 60.000.00 Carmen-Guaduas-Guangarales 50.000.00 II - Edificaciones: a)Para construcciones escolares 340.000.00 b) Para construcciones de Puestos de Salud 160.000.00 c) Para construcciones de castas de estaciones radiotelegráficas 117.400.00 III - Campañas agrícolas: a)Para adquisición de maquinaria agrícola y campañas de fomento 200.000.00 b) Para construcción de puentes en zonas de colonización 70.000.00 IV - Varios: a)Para construcción del muelle de Quibdó 190.000.00 b) Para estudios de una central hidroeléctrica en el río Atrato 25.000.00
Decreto 1733 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Siguiente Plan De Inversiones Para El Departamento Del Chocó, En El Período Comprendido Entre El 1° De Julio Y El 31 De Diciembre De 1959: I - Vías De Comunicación
Decreto 1733 de 1959 · Por el cual se adopta el plan de inversiones del segundo semestre de 1959, en el Departamento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.