DecretoVigente
Decreto 1725 de 1992
por medio del cual se suspende la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a los productos originarios y provenientes del Perú.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Suspender A Partir Del 24 De Octubre De 1992, La Aplicación Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena A La Totalidad De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Perú, Lo Cual Implica Que Las Importaciones De Productos Procedentes De Dicho País Quedarán Sujetas A Los Gravámenes Y Demás Restricciones Vigentes Para Terceros Países2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los artículos 226 y 227 de la misma; 2° de la Ley 8ª de 1973 y 4o. de la Decisión 321, y
- Wilma Zafra TurbayLa Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Rudolf Hommes RodríguezEl ministro de hacienda y crédito público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior