º Suspender a partir del 24 de octubre de 1992, la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a la totalidad de los productos originarios y provenientes del Perú, lo cual implica que las importaciones de productos procedentes de dicho país quedarán sujetas a los gravámenes y demás restricciones vigentes para terceros países.
Decreto 1725 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Suspender A Partir Del 24 De Octubre De 1992, La Aplicación Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena A La Totalidad De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Perú, Lo Cual Implica Que Las Importaciones De Productos Procedentes De Dicho País Quedarán Sujetas A Los Gravámenes Y Demás Restricciones Vigentes Para Terceros Países
Decreto 1725 de 1992 · por medio del cual se suspende la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a los productos originarios y provenientes del Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.