Micelio

Artículo 1

º Suspender A Partir Del 24 De Octubre De 1992, La Aplicación Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena A La Totalidad De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Perú, Lo Cual Implica Que Las Importaciones De Productos Procedentes De Dicho País Quedarán Sujetas A Los Gravámenes Y Demás Restricciones Vigentes Para Terceros Países

Decreto 1725 de 1992 · por medio del cual se suspende la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a los productos originarios y provenientes del Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suspender a partir del 24 de octubre de 1992, la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a la totalidad de los productos originarios y provenientes del Perú, lo cual implica que las importaciones de productos procedentes de dicho país quedarán sujetas a los gravámenes y demás restricciones vigentes para terceros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1725 de 1992