en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los artículos 226 y 227 de la misma
Considerando · 6 motivos
Que mediante la Ley 8ª de 1973 se aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que la Ley 17 de 1980 aprobó el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
Que el mencionado Tratado determina la obligatoriedad y los mecanismos de entrada en vigencia de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, expedida el 25 de agosto de 1992 y puesta en vigencia el 27 del mismo mes, autorizó a Perú a suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1993, sus compromisos con respecto al Programa de Liberación y al arancel externo mínimo común del Grupo Andino;
Que el 1o. de septiembre de 1992, el Perú expidió la Circular Sunad 46-84-92, por medio de la cual suspendió sus compromisos de liberación, eliminando con ello las ventajas que venía ofreciendo a los demás países miembros del Acuerdo de Cartagena; y;
Que el artículo 4° de la Decisión 321 permite a los demás países miembros suspender, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes al de su entrada en vigencia, las obligaciones del Programa de Liberación con respecto al Perú;
Artículo 1º Suspender A Partir Del 24 De Octubre De 1992, La Aplicación Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena A La Totalidad De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Perú, Lo Cual Implica Que Las Importaciones De Productos Procedentes De Dicho País Quedarán Sujetas A Los Gravámenes Y Demás Restricciones Vigentes Para Terceros Países
º Suspender a partir del 24 de octubre de 1992, la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a la totalidad de los productos originarios y provenientes del Perú, lo cual implica que las importaciones de productos procedentes de dicho país quedarán sujetas a los gravámenes y demás restricciones vigentes para terceros países.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.