DecretoVigente
Decreto 1725 de 1918
Por el cual se destinan unos bienes nacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Finca Denominada La Granja, Ubicada En El Municipio De Madrid (Serrezuela), Adquirida Por La Nación En Remate Verificado El 10 De Abril De 1915, En El Juzgado 5° Del Circuito De Bogotá, Y Que Sirve Hoy De Cuartel Del Regimiento De Caballería Tolima , Y En Donde El Ministerio De Guerra Ha Erigido Algunas Edificaciones Y Acumulado Materiales Para Completar Las Construcciones, Conforme A Planos Aprobados Por El Gobierno, Se Destina Definitivamente Para Establecer En Ella El Instituto De Agronomía, Dependiente Del Ministerio De Agricultura Y Comercio2La Finca Denominada La Picota , Ubicada En El Mucipio De Usme, E Integrada Por Los Lotes Llamados La Picota Y Chiguaza , Adquirida Por La Nación Por Compra Hecha A Los Herederos De José Benito Gaitán, Por Escritura Pública Número_872, De 28 De Julio De 1917, Se Destina Definitivamente Para Cuarteles Del Ejército, Almacenes De Explosivos, Parques Y Fábrica De Municiones, Y Dependerá En Un Todo Del Ministerio De Guerra, A Quien El Ministerio De Agricultura Y Comercio Hará El Traspaso De La Escritura Con Las Formalidades De Regla3El Ministerio De Agricultura Y Comercio Hará Trasladar A La Picota Las Maderas Y Algunos De Los Materiales Que El Ministerio De Guerra Tiene Actualmente En La Granja4Mientras El Instituto De Agronomía No Ocupe Para Sus Labores Los Potreros De La Finca La Granja , Podrá Hacer Uso De Ellos El Ministerio De Guerra Para Sostenimiento De Los Ganados Del Ejército
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