Artículo 1La Finca Denominada La Granja, Ubicada En El Municipio De Madrid (Serrezuela), Adquirida Por La Nación En Remate Verificado El 10 De Abril De 1915, En El Juzgado 5° Del Circuito De Bogotá, Y Que Sirve Hoy De Cuartel Del Regimiento De Caballería Tolima , Y En Donde El Ministerio De Guerra Ha Erigido Algunas Edificaciones Y Acumulado Materiales Para Completar Las Construcciones, Conforme A Planos Aprobados Por El Gobierno, Se Destina Definitivamente Para Establecer En Ella El Instituto De Agronomía, Dependiente Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
° La finca denominada La Granja, ubicada en el Municipio de Madrid (Serrezuela), adquirida por la Nación en remate verificado el 10 de abril de 1915, en el Juzgado 5° del Circuito de Bogotá, y que sirve hoy de cuartel del Regimiento de Caballería Tolima , y en donde el Ministerio de Guerra ha erigido algunas edificaciones y acumulado materiales para completar las construcciones, conforme a planos aprobados por el Gobierno, se destina definitivamente para establecer en ella el Instituto de Agronomía, dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2La Finca Denominada La Picota , Ubicada En El Mucipio De Usme, E Integrada Por Los Lotes Llamados La Picota Y Chiguaza , Adquirida Por La Nación Por Compra Hecha A Los Herederos De José Benito Gaitán, Por Escritura Pública Número_872, De 28 De Julio De 1917, Se Destina Definitivamente Para Cuarteles Del Ejército, Almacenes De Explosivos, Parques Y Fábrica De Municiones, Y Dependerá En Un Todo Del Ministerio De Guerra, A Quien El Ministerio De Agricultura Y Comercio Hará El Traspaso De La Escritura Con Las Formalidades De Regla
° La finca denominada La Picota , ubicada en el Mucipio de Usme, e integrada por los lotes llamados La Picota y Chiguaza , adquirida por la Nación por compra hecha a los herederos de José Benito Gaitán, por escritura pública número_872, de 28 de julio de 1917, se destina definitivamente para cuarteles del Ejército, Almacenes de explosivos, parques y fábrica de municiones, y dependerá en un todo del Ministerio de Guerra, a quien el Ministerio de Agricultura y Comercio hará el traspaso de la escritura con las formalidades de regla.
Artículo 3El Ministerio De Agricultura Y Comercio Hará Trasladar A La Picota Las Maderas Y Algunos De Los Materiales Que El Ministerio De Guerra Tiene Actualmente En La Granja
° El Ministerio de Agricultura y Comercio hará trasladar a La Picota las maderas y algunos de los materiales que el Ministerio de Guerra tiene actualmente en La Granja .
Artículo 4Mientras El Instituto De Agronomía No Ocupe Para Sus Labores Los Potreros De La Finca La Granja , Podrá Hacer Uso De Ellos El Ministerio De Guerra Para Sostenimiento De Los Ganados Del Ejército
Articulo 4° Mientras el Instituto de Agronomía no ocupe para sus labores los potreros de la finca La Granja , podrá hacer uso de ellos el Ministerio de Guerra para sostenimiento de los ganados del Ejército. Comuníquese y publíquese.