DecretoVigente
Decreto 1723 de 1973
Por el cual se reglamenta parcialmente el aparte c) del artículo 4º del Decreto 98 de 1973
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Previsto En El Aparte C) Del Parágrafo Del Artículo 4 Del Decreto 98 De 1973, Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Para Efectos De Su Organización Y Puesta En Marcha, Podrán Contraer Obligaciones Representadas En Créditos Bancarios Hasta Por La Suma De Un Millón De Pesos ($12Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Requerirán La Aprobación Previa De La Superintendencia Bancaria, A La Cual Deberá Presentarse Un Presupuesto Justificado De Los Gastos E Inversiones Que Se Proponga Efectuar El Respectivo Fondo Con El Producto De Los Créditos3La Superintendencia Bancaria Vigilará Que Los Gastos E Inversiones Que Se Hagan Con Base En Los Créditos Obtenidos Se Ajusten A Los Presupuestos Que Se Le Hayan Presentado4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición