De Acuerdo Con Lo Previsto En El Aparte C) Del Parágrafo Del Artículo 4 Del Decreto 98 De 1973, Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Para Efectos De Su Organización Y Puesta En Marcha, Podrán Contraer Obligaciones Representadas En Créditos Bancarios Hasta Por La Suma De Un Millón De Pesos ($1
Decreto 1723 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el aparte c) del artículo 4º del Decreto 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
del artículo 4 del Decreto 98 de 1973, los Fondos Regionales de Capitalización Social, para efectos de su organización y puesta en marcha, podrán contraer obligaciones representadas en créditos bancarios hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para cada fondo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.