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decreto 1723 de 1973

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Artículo 1De Acuerdo Con Lo Previsto En El Aparte C) Del Parágrafo Del Artículo 4 Del Decreto 98 De 1973, Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Para Efectos De Su Organización Y Puesta En Marcha, Podrán Contraer Obligaciones Representadas En Créditos Bancarios Hasta Por La Suma De Un Millón De Pesos ($1

°. De acuerdo con lo previsto en el aparte c) del

Parágrafo

del artículo 4 del Decreto 98 de 1973, los Fondos Regionales de Capitalización Social, para efectos de su organización y puesta en marcha, podrán contraer obligaciones representadas en créditos bancarios hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para cada fondo.

Artículo 2Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Requerirán La Aprobación Previa De La Superintendencia Bancaria, A La Cual Deberá Presentarse Un Presupuesto Justificado De Los Gastos E Inversiones Que Se Proponga Efectuar El Respectivo Fondo Con El Producto De Los Créditos

°. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior requerirán la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, a la cual deberá presentarse un presupuesto justificado de los gastos e inversiones que se proponga efectuar el respectivo fondo con el producto de los créditos.

Artículo 3La Superintendencia Bancaria Vigilará Que Los Gastos E Inversiones Que Se Hagan Con Base En Los Créditos Obtenidos Se Ajusten A Los Presupuestos Que Se Le Hayan Presentado

°. La Superintendencia Bancaria vigilará que los gastos e inversiones que se hagan con base en los créditos obtenidos se ajusten a los presupuestos que se le hayan presentado.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia Bancaria podrá autorizar traslados dentro del presupuesto de un fondo, cuando a su juicio se justifiquen por las necesidades de organización correspondientes.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.