DecretoVigente
Decreto 1708 de 1992
Por el cual se habilita un término y se establecen requisitos dentro del procedimiento de saneamiento aduanero para vehículos.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Habilítase Por Veintinueve (29) Días Calendario, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Término Para Presentar La Declaración De Saneamiento De Que Trata El Decreto-Ley 1751 De 1991, Para Los Vehículos Que Hayan Ingresado Al País Con Anterioridad Al 1º De Septiembre De 1990, Y Que Se Encuentren En Incumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Régimen Aduanero2Los Requisitos Para Poder Solicitar El Beneficio De Saneamiento Aduanero Dentro Del Término Previsto En El Artículo Anterior, Serán Los Siguientes: A) La Declaración De Saneamiento Deberá Ser Presentada Por La Persona Que Acredite La Calidad De Propietario Del Vehículo A 31 De Octubre De 1991, Con Los Siguientes Documentos Anexos: 13La Tarifa Ad-Valórem Que Corresponderá Aplicar Para El Saneamiento De Vehículos Será Del 75%4Las Declaraciones De Saneamiento Aduanero De Vehículos Se Presentarán En Los Formularios Oficiales Que Para Tal Efecto Señale La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5En Los Demás Aspectos No Contemplados En Este Decreto Se Aplicarán En Su Totalidad Las Disposiciones Consagradas En El Decreto-Ley 1751 De 19916El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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