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Artículo 2

Los Requisitos Para Poder Solicitar El Beneficio De Saneamiento Aduanero Dentro Del Término Previsto En El Artículo Anterior, Serán Los Siguientes: A) La Declaración De Saneamiento Deberá Ser Presentada Por La Persona Que Acredite La Calidad De Propietario Del Vehículo A 31 De Octubre De 1991, Con Los Siguientes Documentos Anexos: 1

Decreto 1708 de 1992 · Por el cual se habilita un término y se establecen requisitos dentro del procedimiento de saneamiento aduanero para vehículos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los requisitos para poder solicitar el beneficio de saneamiento aduanero dentro del término previsto en el artículo anterior, serán los siguientes: a) La Declaración de Saneamiento deberá ser presentada por la persona que acredite la calidad de propietario del vehículo a 31 de octubre de 1991, con los siguientes documentos anexos

1.

Plena prueba sobre el ingreso del vehículo al territorio nacional antes del 1º de septiembre de 1990;

2.

Certificado de origen del vehículo;

3.

Certificado expedido por las autoridades competentes del lugar de procedencia del vehículo donde conste que éste no es objeto de investigación por delitos tales como hurto, robo, hurto calificado o secuestro;

4.

La Declaración de Saneamiento se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. b) Al practicarse el avalúo de que trata el artículo 5º del Decreto-ley 1751 de 1991, se verificará el grabado original de las improntas del vehículo; c) La Dirección General de Aduanas, expedirá, en los términos del artículo 6º del Decreto-ley 1751 de 1991, listas oficiales de precios comerciales mínimos para los vehículos objeto de saneamiento; d) Previa la expedición de la Liquidación Oficial de Saneamiento se practicarán las medidas pertinentes y necesarias para determinar la veracidad de la información suministrada por el solicitante del saneamiento, y en especial, para establecer la fecha de ingreso del vehículo al país y la legitimidad de su posesión; e) Corresponderá a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigilar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Decreto-ley 1751 de 1991, mediante cruces de información y programas especiales de fiscalización. Para tal efecto, esta Dirección podrá intercambiar información con otras aduanas y entidades de los países vecinos.

Parágrafo

Las solicitudes de saneamiento de vehículos que hubieran sido presentadas entre el 2 y el 31 de octubre de 1991, deberán ser presentadas nuevamente por los solicitantes con el lleno de los requisitos contemplados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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