Micelio

Artículo 1

Habilítase Por Veintinueve (29) Días Calendario, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Término Para Presentar La Declaración De Saneamiento De Que Trata El Decreto-Ley 1751 De 1991, Para Los Vehículos Que Hayan Ingresado Al País Con Anterioridad Al 1º De Septiembre De 1990, Y Que Se Encuentren En Incumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Régimen Aduanero

Decreto 1708 de 1992 · Por el cual se habilita un término y se establecen requisitos dentro del procedimiento de saneamiento aduanero para vehículos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Habilítase por veintinueve (29) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el término para presentar la Declaración de Saneamiento de que trata el Decreto-ley 1751 de 1991, para los vehículos que hayan ingresado al país con anterioridad al 1º de septiembre de 1990, y que se encuentren en incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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