DecretoVigente
Decreto 1687 de 1990
por el cual se dictan normas en materia de autorización de pólizas y tarifas de seguros por parte de la Superintendencia Bancaria.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De Los Artículos 20 De La Ley 105 De 1927 Y 3°, Literal C) Del Decreto-Ley 1939 De 1986, La Superintendencia Bancaria Podrá Establecer Requisitos Técnicos De Carácter General Conforme A Los Cuales Se Entenderán Aprobadas Las Tarifas; Para Este Propósito Considerará La Naturaleza De Los Riesgos Y Las Prácticas Y Experiencia Del Mercado Local De Seguros2Las Compañías De Seguros Podrán Utilizar Los Modelos De Pólizas Que Sometan A Consideración De La Superintendencia Bancaria Transcurridos Treinta (30) Días Hábiles, Contados Desde La Fecha De Presentación De La Solicitud, A Menos Que Dicha Entidad Exija Documentación O Información Complementaria
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