° Las compañías de seguros podrán utilizar los modelos de pólizas que sometan a consideración de la Superintendencia Bancaria transcurridos treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a menos que dicha entidad exija documentación o información complementaria. Lo anterior sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias con motivo de la renovación anual de las autorizaciones, prevista en el artículo 5° de la Ley 105 de 1927.
Decreto 1687 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Las Compañías De Seguros Podrán Utilizar Los Modelos De Pólizas Que Sometan A Consideración De La Superintendencia Bancaria Transcurridos Treinta (30) Días Hábiles, Contados Desde La Fecha De Presentación De La Solicitud, A Menos Que Dicha Entidad Exija Documentación O Información Complementaria
Decreto 1687 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de autorización de pólizas y tarifas de seguros por parte de la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.