Micelio

Artículo 2

Las Compañías De Seguros Podrán Utilizar Los Modelos De Pólizas Que Sometan A Consideración De La Superintendencia Bancaria Transcurridos Treinta (30) Días Hábiles, Contados Desde La Fecha De Presentación De La Solicitud, A Menos Que Dicha Entidad Exija Documentación O Información Complementaria

Decreto 1687 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de autorización de pólizas y tarifas de seguros por parte de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las compañías de seguros podrán utilizar los modelos de pólizas que sometan a consideración de la Superintendencia Bancaria transcurridos treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a menos que dicha entidad exija documentación o información complementaria. Lo anterior sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias con motivo de la renovación anual de las autorizaciones, prevista en el artículo 5° de la Ley 105 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1687 de 1990