DecretoDerogado
Decreto 1667 de 1991
por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de tarjeta profesional de médico y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Médicos Que Hayan Obtenido Y Obtengan Autorización Del Ministerio De Salud Para El Ejercicio De La Medicina Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Acreditarán Tal Calidad En Todo El Territorio Nacional Con La Tarjeta Profesional De Médico, Expedida Por El Ministerio De Salud Conforme A Este Decreto2Artículo 23La Tarjeta Profesional Deberá Ser Utilizada Solamente Para Acreditar La Calidad De Médico4Artículo 45El Ministerio De Salud Cancelará En Forma Definitiva La Tarjeta Profesional Cuando Se Le Comunique La Muerte De Su Titular6Cuando El Tribunal De Etica Médica O Cualquier Otra Autoridad Competente Ordene Suspender En El Ejercicio De La Profesión A Un Profesional De La Medicina, El Ministerio De Salud Procederá A Ello Mediante Resolución Motivada, De Lo Cual Llevará Un Registro Especial7La Tarjeta Profesional De Médicos, Contendrá Las Siguientes Características E Información: Republica De Colombia Ministerio De Salud Tarjeta Profesional De Medico No8El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Y Deroga El Decreto 1681 De 1990
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