Micelio

Artículo 4

Decreto 1667 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de tarjeta profesional de médico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En caso de muerte del titular de la tarjeta profesional, corresponde a sus familiares o representantes, remitirla al Ministerio de Salud solicitando su cancelación y acompañando el certificado de defunción o en su defecto el Ministerio de Salud al tener conocimiento de ello procederá de oficio a cancelarla. En caso de pérdida de la tarjeta profesional, el titular, su apoderado o representante, formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud. En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia de pérdida del documento hecha ante autoridad competente y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un duplicado, acompañando a la solicitud la tarjeta deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo

Toda persona que encuentre una tarjeta profesional de médico, deberá de inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o institución oficial de Salud de su domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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