° . El procedimiento para la obtención de la tarjeta profesional será el descrito a continuación
Los médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión, deberán solicitar por escrito dentro del año siguiente a la fecha de su publicación, la expedición de la tarjeta profesional ante la Dirección Seccional de salud de su domicilio; a dicha solicitud deberán anexar: - Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía. - Número y fecha de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se autorizó el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República. - Recibo de consignación de los derechos de que trata el literal c) de este artículo.
Los médicos que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o tramiten la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de tarjeta profesional, deberán acreditar ante la Dirección Seccional de Salud, los siguientes documentos: - Original del diploma de médico. - Original y fotocopia auténtica del acta de grado. - Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía. - Original y fotocopia auténtica del certificado de realización del Servicio Social Obligatorio. - Fotocopia auténtica del acto administrativo o contrato, que lo vinculó al Servicio Social Obligatorio. - Recibo de consignación o pago de los derechos de que trata el literal c) del presente artículo;
A la solicitud de que tratan los literales a) y b) de este artículo deberá acompañarse la constancia de pago de los derechos de expedición de la tarjeta anexando copia de la consignación nacional a la cuenta corriente y banco que indique el Ministerio de Salud a través de la Dirección Seccional de Salud. El valor de tales derechos será el equivalente a cinco salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud;
La Dirección Seccional de Salud solicitará ante el Ministerio de Salud la inscripción en el Registro Nacional de Médicos y expedición de la tarjeta profesional;
El Ministerio de Salud dispondrá de veinte (20) días hábiles, para inscribir al profesional en el Registro de Médicos y para la expedición de la tarjeta profesional de médico, cuya entrega se hará personalmente al interesado o a través de autorización escrita con firma autenticada ante notario.
A partir de la vigencia del presente Decreto, las Direcciones Seccionales de Salud, registrarán a los profesionales médicos egresados de las universidades de su Jurisdicción.