Micelio

Artículo 2

Decreto 1667 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de tarjeta profesional de médico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El procedimiento para la obtención de la tarjeta profesional será el descrito a continuación

a)

Los médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión, deberán solicitar por escrito dentro del año siguiente a la fecha de su publicación, la expedición de la tarjeta profesional ante la Dirección Seccional de salud de su domicilio; a dicha solicitud deberán anexar: - Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía. - Número y fecha de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se autorizó el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República. - Recibo de consignación de los derechos de que trata el literal c) de este artículo.

b)

Los médicos que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o tramiten la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de tarjeta profesional, deberán acreditar ante la Dirección Seccional de Salud, los siguientes documentos: - Original del diploma de médico. - Original y fotocopia auténtica del acta de grado. - Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía. - Original y fotocopia auténtica del certificado de realización del Servicio Social Obligatorio. - Fotocopia auténtica del acto administrativo o contrato, que lo vinculó al Servicio Social Obligatorio. - Recibo de consignación o pago de los derechos de que trata el literal c) del presente artículo;

c)

A la solicitud de que tratan los literales a) y b) de este artículo deberá acompañarse la constancia de pago de los derechos de expedición de la tarjeta anexando copia de la consignación nacional a la cuenta corriente y banco que indique el Ministerio de Salud a través de la Dirección Seccional de Salud. El valor de tales derechos será el equivalente a cinco salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud;

d)

La Dirección Seccional de Salud solicitará ante el Ministerio de Salud la inscripción en el Registro Nacional de Médicos y expedición de la tarjeta profesional;

e)

El Ministerio de Salud dispondrá de veinte (20) días hábiles, para inscribir al profesional en el Registro de Médicos y para la expedición de la tarjeta profesional de médico, cuya entrega se hará personalmente al interesado o a través de autorización escrita con firma autenticada ante notario.

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Decreto, las Direcciones Seccionales de Salud, registrarán a los profesionales médicos egresados de las universidades de su Jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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