DecretoDeclarado Nulo
Decreto 1657 de 1992
por el cual se señala el valor del Certificado Judicial de Policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, El Certificado Judicial Y De Policía, Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrá Un Valor De Cinco Mil Pesos ($ 52El Valor A Que Se Refiere El Artículo Anterior Incluye Cuatro Refrendaciones, Siempre Que Se Efectúen Dentro De Los Cinco Años Siguientes A Su Expedición3A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán Los Siguientes Valores: 1º La Cédula Y Tarjeta De Extranjería Clase "residente", Veinte Mil Pesos ($ 204A Partir Del 1º De Enero De 1993, Los Valores Señalados En Los Artículos 1º Y 3º De Este Decreto, Se Incrementarán En El Mismo Porcentaje Del Índice De Precios Al Consumidor Del Año Calendario Inmediatamente Anterior Y Se Seguirán Ajustando Automáticamente Cada Año Y En La Misma Fecha5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, y
- Fernando Brito RuizEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad