º A partir del 1º de enero de 1993, los valores señalados en los artículos 1º y 3º de este Decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor del año calendario inmediatamente anterior y se seguirán ajustando automáticamente cada año y en la misma fecha. Si al efectuar el cálculo resultaren fracciones de centena, el valor se ajustará al múltiplo de cien más cercano. Los nuevos valores serán determinados mediante resolución, por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad.
Decreto 1657 de 1992 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del 1º De Enero De 1993, Los Valores Señalados En Los Artículos 1º Y 3º De Este Decreto, Se Incrementarán En El Mismo Porcentaje Del Índice De Precios Al Consumidor Del Año Calendario Inmediatamente Anterior Y Se Seguirán Ajustando Automáticamente Cada Año Y En La Misma Fecha
Decreto 1657 de 1992 · por el cual se señala el valor del Certificado Judicial de Policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.