º A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes valores: 1º La cédula y tarjeta de extranjería clase "Residente", veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente. 2º La cédula y tarjeta de extranjería clase "Temporal", quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente. 3º Los salvoconductos seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente. 4º Las certificaciones seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente. 5º Los carnés mencionados en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 271 de 1981 treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente. 6º Las prórrogas de permanencia para visitantes, diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Decreto 1657 de 1992 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán Los Siguientes Valores: 1º La Cédula Y Tarjeta De Extranjería Clase "residente", Veinte Mil Pesos ($ 20
Decreto 1657 de 1992 · por el cual se señala el valor del Certificado Judicial de Policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.