DecretoNo Vigente
Decreto 1654 de 1997
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Las Importaciones De Productos Originarios Y Provenientes De México, Se Les Aplicará El Gravamen Arancelario Ad Valorem Señalado Para Cada Uno De Ellos, En La Columna "gravamen %"2- El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Originarias Y Provenientes De México, Cuando En La Columna "gravamen %" Del Artículo 1 Aparezca "ex" Es Cero (0%)3- El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Originarias Y Provenientes De México De Los Bienes Automotores Comprendidos En Las Subpartidas Marcadas Con El Código "m", Será El Expresamente Señalado En La Columna "gravamen %" Del Artículo 1, Hasta Tanto No Exista Acuerdo En El Comité Del Sector Automotor, Conforme A Lo Previsto En El Párrafo 8 Del Anexo 1 Al Artículo 3-04 Del Tratado4- No Obstante Lo Previsto En El Artículo 1 De Este Decreto, Cuando El Gravamen Arancelario Allí Señalado, Sea Superior Al Gravamen Arancelario De Carácter General Establecido En El Arancel De Aduanas, Se Aplicará Este Último5- Para Beneficiarse De Las Preferencias Arancelarias Derivadas Del Programa De Desgravación De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Los Productos Respectivos Deben Cumplir Con Los Requisitos De Origen Previstos En El Capítulo Vi Del Tratado6- El Presente Decreto Rige, Previa Su Publicación, Desde El 1 De Julio De 1997 Hasta El 30 De Junio De 1998 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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