ARTICULO 2.- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna "Gravamen %" del artículo 1 aparezca "Ex" es cero (0%). El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna "Gravamen %" del artículo 1 aparezca "Excl PAR", será el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna "Gravamen %" del artículo 1 aparezca "Excl", será el gravamen arancelario de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, para la subpartida 2106.90.40.00 será el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carácter general, establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.
Decreto 1654 de 1997 →Vigente
Artículo 2
- El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Originarias Y Provenientes De México, Cuando En La Columna "gravamen %" Del Artículo 1 Aparezca "ex" Es Cero (0%)
Decreto 1654 de 1997 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.