DecretoDerogado
Decreto 1650 de 2014
por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Directivo, Correspondiente Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Las Siguientes Denominaciones De Empleo: Nivel Directivo Denominación Del Empleo Código Secretario De Prensa 1160 Subsecretario Privado 1155 Director De Programa Presidencial 1145 Director De Programa Presidencial “colombia Joven” 1140 Subdirector General De Departamento Administrativo 11302Adiciónase La Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Directivo, Correspondiente Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Con Las Siguientes Denominaciones De Empleo: Nivel Directivo Denominación Del Empleo Código Consejero Presidencial 1175 Director De La Presidencia I 1135 Director De La Presidencia Ii 11403La Remuneración Mensual Del Empleo De Consejero Presidencial, Código 1175 Y Director De La Presidencia Ii, Código 1140, Será De Ocho Millones Seiscientos Cincuenta Y Tres Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos ($84La Remuneración Mensual Del Empleo De Director De La Presidencia I Código 1135, Será De Siete Millones Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Pesos ($75Los Empleos Señalados En El Presente Decreto, Percibirán En Las Mismas Condiciones Y Cuantía, La Bonificación De Dirección Establecida En Los Decretos 3150 De 2005 Y El Inciso Primero Del Artículo 1° Del Decreto 2699 De 2012 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan6Los Servidores Que Ocupaban Los Empleos De Alto Consejero Presidencial, Código 1180 Y Secretario De Prensa Código 1160 En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Accedan A Los Empleos De Consejero Presidencial, Código 1175 O Director De La Presidencia Código I O Ii Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Continuarán Con La Remuneración Mensual Y Demás Beneficios Salariales Y Prestacionales Que Se Les Viene Reconociendo, Hasta Que Cambien De Empleo O Se Retiren Del Servicio7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 3441 De 2010, 1385 De 2013 Y Deroga El Decreto 2655 De 2014 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Lorena Gutiérrez BoteroLa Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública