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Artículo 4

La Remuneración Mensual Del Empleo De Director De La Presidencia I Código 1135, Será De Siete Millones Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Pesos ($7

Decreto 1650 de 2014 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La remuneración mensual del empleo de Director de la Presidencia I Código 1135, será de siete millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($7.666.667) moneda corriente, distribuidos así: Concepto Valor Mensual Asignación Básica 2.798.217 Gastos de Representación 4.868.450 El empleo a que se refiere el presente artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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