DecretoVigente
Decreto 165 de 1983
Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1E1 Reajuste De La Remuneración Básica Mensual Para Los Empleados Públicos Decentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder Del Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (182El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder De Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (183Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores No Rige Para Los Empleados Públicos Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal Se Encuentran Ajustadas Al Sistema Ele Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos Señalados En Los Decretos Extraordinarios 712 Y 1042 De 1978, 272 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen4Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1984, El Plazo Para Que Las Instituciones Oficialas De Educación Post-Secundaria Del Orden Nacional, Presenten Para Aprobación Del Gobierno Nacional Sus Plantas De Personal De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 272 De 19825El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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