° E1 reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos decentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).
Decreto 165 de 1983 →Vigente
Artículo 1
E1 Reajuste De La Remuneración Básica Mensual Para Los Empleados Públicos Decentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder Del Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18
Decreto 165 de 1983 · Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.