Micelio

Artículo 1

E1 Reajuste De La Remuneración Básica Mensual Para Los Empleados Públicos Decentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder Del Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

Decreto 165 de 1983 · Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° E1 reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos decentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 165 de 1983