Micelio

decreto 165 de 1983

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Artículo 1E1 Reajuste De La Remuneración Básica Mensual Para Los Empleados Públicos Decentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder Del Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

° E1 reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos decentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).

Artículo 2El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder De Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder de un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). En dicho reajuste se entienden involucrados tos incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

Artículo 3Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores No Rige Para Los Empleados Públicos Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal Se Encuentran Ajustadas Al Sistema Ele Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos Señalados En Los Decretos Extraordinarios 712 Y 1042 De 1978, 272 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen

° Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema ele nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

Artículo 4Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1984, El Plazo Para Que Las Instituciones Oficialas De Educación Post-Secundaria Del Orden Nacional, Presenten Para Aprobación Del Gobierno Nacional Sus Plantas De Personal De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 272 De 1982

° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1984, el plazo para que las instituciones oficialas de Educación Post-Secundaria del orden nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro cíe Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil