DecretoVigente
Decreto 1645 de 1950
por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Restaurantes Escolares en los Territorios Escolares.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Intendencias Y Comisarías, Secciones Cuyas Peculiares Condiciones No Permiten Una Organización Que Se Ajuste A La Totalidad De Las Disposiciones Que Rigen Para Los Departamentos Sobre Restaurantes Escolares, Este Servicio Se Organizará De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) La Organización De Los Restaurantes Estará A Cargo Del Respectivo Jefe De Misión (Inspector General De Educación), O De Sus Representantes (Subinspectores De Educación), Quienes Tendrán Privativamente La Facultad De Autorizar Gastos Con Cargo A Los Fondos Destinados Al Sostenimiento De Los Restaurantes Escolares2En Los Territorios Escolares Distintos De Los Territorios Nacionales (Tierradentro, Darién O Urabá, Tumaco, Sarare), La Organización De Los Restaurantes Estará A Cargo Del Respectivo Jefe De La Misión, Quien Será Al Propio Tiempo Su Tesorero, Y Redirá Sus Cuentas A La Contraloría General De La República
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