º En los Territorios Escolares distintos de los Territorios Nacionales (Tierradentro, Darién o Urabá, Tumaco, Sarare), la organización de los Restaurantes estará a cargo del respectivo Jefe de la Misión, quien será al propio tiempo su Tesorero, y redirá sus cuentas a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1645 de 1950 →Vigente
Artículo 2
En Los Territorios Escolares Distintos De Los Territorios Nacionales (Tierradentro, Darién O Urabá, Tumaco, Sarare), La Organización De Los Restaurantes Estará A Cargo Del Respectivo Jefe De La Misión, Quien Será Al Propio Tiempo Su Tesorero, Y Redirá Sus Cuentas A La Contraloría General De La República
Decreto 1645 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Restaurantes Escolares en los Territorios Escolares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.