Micelio

Artículo 1

En Las Intendencias Y Comisarías, Secciones Cuyas Peculiares Condiciones No Permiten Una Organización Que Se Ajuste A La Totalidad De Las Disposiciones Que Rigen Para Los Departamentos Sobre Restaurantes Escolares, Este Servicio Se Organizará De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) La Organización De Los Restaurantes Estará A Cargo Del Respectivo Jefe De Misión (Inspector General De Educación), O De Sus Representantes (Subinspectores De Educación), Quienes Tendrán Privativamente La Facultad De Autorizar Gastos Con Cargo A Los Fondos Destinados Al Sostenimiento De Los Restaurantes Escolares

Decreto 1645 de 1950 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Restaurantes Escolares en los Territorios Escolares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las Intendencias y Comisarías, secciones cuyas peculiares condiciones no permiten una organización que se ajuste a la totalidad de las disposiciones que rigen para los Departamentos sobre Restaurantes Escolares, este servicio se organizará de acuerdo con las siguientes normas

a)

La organización de los Restaurantes estará a cargo del respectivo Jefe de Misión (Inspector General de Educación), o de sus representantes (Subinspectores de Educación), quienes tendrán privativamente la facultad de autorizar gastos con cargo a los fondos destinados al sostenimiento de los Restaurantes Escolares.

b)

El Jefe de Misión (Inspector General de Educación) o sus representantes (Subinspectores de Educación) de acuerdo con las necesidades y conveniencias de cada lugar, determinarán la forma en que deban funcionar los Restaurantes, bien sea por administración directa de los maestros, por economato o mediante contrato con particulares.

c)

Las cuentas relacionadas con el manejo de fondos destinados al sostenimiento de los Restaurantes Escolares deberán rendirse con el visto bueno de los respectivos Jefes de Misión o de sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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