DecretoVigente
Decreto 1631 de 1916
Por el cual se determina la forma en que han de hacerse los pagos por servicios en el Exterior
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Tesorería General De La República Consignara En La Casa De Lazard Brothers & C, De Londres, Los Fondos Que Destine El Gobierno Para El Pago De Deudas O De Servicios Públicos En El Exterior, De Acuerdo Con Las Ordenes Que Le Sean Dadas Por El Ministerio Del Tesoro2La Tesorería General Llevará Una Cuenta Corriente Con La Casa Lazard Brothers & C, En Forma Análoga A La En Que Lleva La Cuenta Con Los Bancos De La Ciudad, En Que Deposita Fondos Nacionales
03