Micelio

decreto 1631 de 1916

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Artículo 1La Tesorería General De La República Consignara En La Casa De Lazard Brothers & C, De Londres, Los Fondos Que Destine El Gobierno Para El Pago De Deudas O De Servicios Públicos En El Exterior, De Acuerdo Con Las Ordenes Que Le Sean Dadas Por El Ministerio Del Tesoro

° La Tesorería General de la República consignara en la Casa de Lazard Brothers & C, de Londres, los fondos que destine el Gobierno para el pago de deudas o de servicios públicos en el Exterior, de acuerdo con las ordenes que le sean dadas por el Ministerio del Tesoro.

Artículo 2La Tesorería General Llevará Una Cuenta Corriente Con La Casa Lazard Brothers & C, En Forma Análoga A La En Que Lleva La Cuenta Con Los Bancos De La Ciudad, En Que Deposita Fondos Nacionales

° La Tesorería General llevará una cuenta corriente con la Casa Lazard Brothers & C, en forma análoga a la en que lleva la cuenta con los Bancos de la ciudad, en que deposita fondos nacionales. Dicha cuenta debitará con abono a la cuenta de caja, por las sumas que le consigne, y la acreditará con cargo al capítulo y artículo del respectivo Presupuesto, previo el asiento y reconocimiento a cargo del Tesoro, por los pagos que ellos verifiquen, de acuerdo con los recibos que la citada Casa debe enviar, de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro