DecretoVigente
Decreto 1604 de 1974
Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 03 Del 13 De Mayo, De 1974 Emanado De La Junta Directiva De La Defensa Civil Colombiana Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 02 De 1974 (Mayo 13) Por Cual Se Determina La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Defensa Civil Colombiana Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Tabla De Personal Diario Oficial 34159 Pág 82Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 8 De Abril De 1974 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Defensa Civil Colombiana En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Director General De La Defensa Civil Colombiana Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Rresponda Según Lo Establecido En El Artículo 16 Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Del 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes7El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere La Apróbacion Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del De Enero De 1974 Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Defensa Civil Colombiana Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo, Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Su Posesión9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1974 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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