Articulo 8º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del de enero de 1974 para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios a la Defensa Civil Colombiana y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo, y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 8
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del De Enero De 1974 Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Defensa Civil Colombiana Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo, Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Su Posesión
Decreto 1604 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.