Micelio

Artículo 4

El Director General De La Defensa Civil Colombiana Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Rresponda Según Lo Establecido En El Artículo 16 Del Presente Acuerdo

Decreto 1604 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de la Defensa Civil Colombiana tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le rresponda según lo establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo. El Subdirector tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponde según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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