DecretoDerogado
Decreto 1593 de 1966
Por el cual se adiciona el Decreto-ley número 2908 de 1960
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Los Documentos, Títulos Y Diligencias Que Enumera El Artículo 5 Del Decreto-Ley 2908 De 1960, Causan Impuesto De Timbre Nacional Los Recibos De Pago Que Expidan Las Autoridades Municipales, Por Concepto De Impuesto Municipal A Vehículos Automotores De Servicio Particular, Conforme A La Tarifa Que Se Establece En El Artículo Siguiente2El Impuesto De Timbre De Que Trata Este Decreto Se Liquidará Y Recaudará De Acuerdo Con El Período Que Comprenda El Recibo De Pago De Los Impuestos Municipales Sobre Vehículos Automotores De Servicio Particular, Según Las Siguientes Tarifas Mensuales: A) Vehículos Cuyo Modelo Corresponda A Los Años 1950 A 1955 Inclusive, $253Para Garantizar El Recaudo De Este Impuesto, El Gobierno Nacional Podrá Ordenar Que A Cada Vehículo Automotor Se Le Adhieran Marbetes Que Muestren El Pago Del Gravamen4No Están Sujetos Al Impuesto De Timbre Los Recibos De Pago De Los Impuestos Municipales Sobre Los Siguientes Automotores: A) Los Vehículos Que Según Las Disposiciones Legales Sean Clasificados Dentro Del Servicio Público De Transporte; B) Los Vehículos De Modelos Anteriores A 1950; C) Los Vehículos De Propiedad De Las Entidades Públicas; D) Los Buses Destinados Exclusivamente Al Transporte De Estudiantes; E) Las Motonetas Y Motocicletas5El Presente Decreto Rige A Partir Del 1 De Julio De 1966 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo León ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Ramón Murgueitio PossoEl Ministro de Agricultura, encargado · encargado
- Félix Turbay TurbayEl Ministro del Trabajo, encargado · encargado
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas