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Artículo 2

El Impuesto De Timbre De Que Trata Este Decreto Se Liquidará Y Recaudará De Acuerdo Con El Período Que Comprenda El Recibo De Pago De Los Impuestos Municipales Sobre Vehículos Automotores De Servicio Particular, Según Las Siguientes Tarifas Mensuales: A) Vehículos Cuyo Modelo Corresponda A Los Años 1950 A 1955 Inclusive, $25

Decreto 1593 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley número 2908 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de timbre de que trata este Decreto se liquidará y recaudará de acuerdo con el período que comprenda el recibo de pago de los impuestos municipales sobre vehículos automotores de servicio particular, según las siguientes tarifas mensuales

a)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años 1950 a 1955 inclusive, $25.00 por cada mes;

b)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1956 a 1959 inclusive, $35.00 por cada mes;

c)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1960 a 1963 inclusive, $50.00 por cada mes;

d)

Vehículos de modelos posteriores a 1963, $80.00 por cada mes.

Parágrafo

Los vehículos de que trata el presente artículo cuyo peso fuere de 1.400 kilogramos o más, pagarán las tarifas indicadas en el presente artículo, aumentadas en un veinte por ciento (20%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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