El impuesto de timbre de que trata este Decreto se liquidará y recaudará de acuerdo con el período que comprenda el recibo de pago de los impuestos municipales sobre vehículos automotores de servicio particular, según las siguientes tarifas mensuales
Vehículos cuyo modelo corresponda a los años 1950 a 1955 inclusive, $25.00 por cada mes;
Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1956 a 1959 inclusive, $35.00 por cada mes;
Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1960 a 1963 inclusive, $50.00 por cada mes;
Vehículos de modelos posteriores a 1963, $80.00 por cada mes.
Los vehículos de que trata el presente artículo cuyo peso fuere de 1.400 kilogramos o más, pagarán las tarifas indicadas en el presente artículo, aumentadas en un veinte por ciento (20%).