Micelio

Artículo 4

No Están Sujetos Al Impuesto De Timbre Los Recibos De Pago De Los Impuestos Municipales Sobre Los Siguientes Automotores: A) Los Vehículos Que Según Las Disposiciones Legales Sean Clasificados Dentro Del Servicio Público De Transporte; B) Los Vehículos De Modelos Anteriores A 1950; C) Los Vehículos De Propiedad De Las Entidades Públicas; D) Los Buses Destinados Exclusivamente Al Transporte De Estudiantes; E) Las Motonetas Y Motocicletas

Decreto 1593 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley número 2908 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No están sujetos al impuesto de timbre los recibos de pago de los impuestos municipales sobre los siguientes automotores

a)

Los vehículos que según las disposiciones legales sean clasificados dentro del servicio público de transporte;

b)

Los vehículos de modelos anteriores a 1950;

c)

Los vehículos de propiedad de las entidades públicas;

d)

Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes;

e)

Las motonetas y motocicletas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1593 de 1966