DecretoVigente
Decreto 1592 de 1955
Por el cual se decreta la exención de los derechos de aduanas e impuesto de timbre, para la importación de algunos elementos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Decrétase La Exención De Los Derechos De Aduana Y Del Impuesto De Timbre Sobre Los Registros De Importación A Favor Del Ministerio De Comunicaciones Y De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Para Los Siguientes Elementos De Procedencia Extranjera, Que Dichas Entidades Importen Al País Con Destino A La Ampliación Y Modernización De Sus Servicios: Motores Para Teleimpresores2Las Exenciones De Los Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre Que Se Establecen En El Artículo Anterior Son Automáticas, Y Por Consiguiente No Es Necesario Tramitar Solicitudes Al Respecto3Artículo 3
03