°. Las exenciones de los derechos de aduana e impuestos de timbre que se establecen en el artículo anterior son automáticas, y por consiguiente no es necesario tramitar solicitudes al respecto.
Decreto 1592 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Las Exenciones De Los Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre Que Se Establecen En El Artículo Anterior Son Automáticas, Y Por Consiguiente No Es Necesario Tramitar Solicitudes Al Respecto
Decreto 1592 de 1955 · Por el cual se decreta la exención de los derechos de aduanas e impuesto de timbre, para la importación de algunos elementos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.