°. Decrétase la exención de los derechos de aduana y del impuesto de timbre sobre los registros de importación a favor del Ministerio de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para los siguientes elementos de procedencia extranjera, que dichas entidades importen al país con destino a la ampliación y modernización de sus servicios: Motores para teleimpresores. Cables de cobre revestidos. Acumuladores. Maquinas generadoras y motores eléctricos. Audífonos. Repuestos para teleimpresores. Bicicletas. Lanchas para mantenimiento. Instrumentos y aparatos para laboratorio. Aparatos receptores completos o incompletos para telecomunicaciones de uso profesional. Válvulas o tubos para receptores de telecomunicaciones. Amplificadores de sonido. Equipos para radioemisión. Partes sueltas para aparatos receptores o transmisores. Aparatos eléctricos para la telegrafía y la telefonía. Cables y alambres aislados para la electricidad. Aisladores, aun con armadura de metales. Barras y alambre de cobre. Transformadores y convertidores estáticos. Cables, cuerdas y tiras trenzadas en alambre de hierro o acero. Rollos de papel teletipo para reperforadoras. Papel pergamino para perforadoras. Baterías pilas para telégrafos. Papel impreso en forma continua, original con dos copias intercaladas de papel carbón. Rollos de cinta de papel, perforados o no, engomado para teleimpresores. Estampillas. Armazones para sacos de correo. Cajas de seguridad. Cables de cobre sin revestir. Alambre de hierro o acero. Sellos metálicos anuladores. Balanzas y básculas. Maquinas protectoras. Maquinas porteadoras. Prefijos para maquinas protectoras. Contadores para maquinas porteadoras. Rectificadores eléctricos.
No habrá exenciones para la importación de los materiales y elementos de que trata este artículo, cuando ellos se produzcan en el país en cantidad, clase y calidad que satisfagan plenamente las necesidades, a juicio del Ministerio de Fomento.