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Artículo 1

Decrétase La Exención De Los Derechos De Aduana Y Del Impuesto De Timbre Sobre Los Registros De Importación A Favor Del Ministerio De Comunicaciones Y De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Para Los Siguientes Elementos De Procedencia Extranjera, Que Dichas Entidades Importen Al País Con Destino A La Ampliación Y Modernización De Sus Servicios: Motores Para Teleimpresores

Decreto 1592 de 1955 · Por el cual se decreta la exención de los derechos de aduanas e impuesto de timbre, para la importación de algunos elementos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Decrétase la exención de los derechos de aduana y del impuesto de timbre sobre los registros de importación a favor del Ministerio de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para los siguientes elementos de procedencia extranjera, que dichas entidades importen al país con destino a la ampliación y modernización de sus servicios: Motores para teleimpresores. Cables de cobre revestidos. Acumuladores. Maquinas generadoras y motores eléctricos. Audífonos. Repuestos para teleimpresores. Bicicletas. Lanchas para mantenimiento. Instrumentos y aparatos para laboratorio. Aparatos receptores completos o incompletos para telecomunicaciones de uso profesional. Válvulas o tubos para receptores de telecomunicaciones. Amplificadores de sonido. Equipos para radioemisión. Partes sueltas para aparatos receptores o transmisores. Aparatos eléctricos para la telegrafía y la telefonía. Cables y alambres aislados para la electricidad. Aisladores, aun con armadura de metales. Barras y alambre de cobre. Transformadores y convertidores estáticos. Cables, cuerdas y tiras trenzadas en alambre de hierro o acero. Rollos de papel teletipo para reperforadoras. Papel pergamino para perforadoras. Baterías pilas para telégrafos. Papel impreso en forma continua, original con dos copias intercaladas de papel carbón. Rollos de cinta de papel, perforados o no, engomado para teleimpresores. Estampillas. Armazones para sacos de correo. Cajas de seguridad. Cables de cobre sin revestir. Alambre de hierro o acero. Sellos metálicos anuladores. Balanzas y básculas. Maquinas protectoras. Maquinas porteadoras. Prefijos para maquinas protectoras. Contadores para maquinas porteadoras. Rectificadores eléctricos.

Parágrafo

No habrá exenciones para la importación de los materiales y elementos de que trata este artículo, cuando ellos se produzcan en el país en cantidad, clase y calidad que satisfagan plenamente las necesidades, a juicio del Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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